martes, 28 de abril de 2009


APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ


Prosiguiendo con el tema de nuestra anterior entrega respecto de las garantías de igualdad consagradas, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario comprender el alcance del su artículo 1° y profundizar en uno de los logros que como humanidad hemos realizado, proscribir la práctica de la esclavitud.


El artículo 1º segundo párrafo Constitucional establece la máxima antiesclavista de la siguiente manera:


“Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.


Este artículo consagra precisamente uno de los derechos-libertades fundamentales para el hombre y el orden jurídico: la libertad personal de que debe disfrutar incondicionalmente todo ser humano.


El fin que persigue el texto de este artículo es el proscribir de manera definitiva la institución de la esclavitud de todo el territorio nacional, y no sólo para los nacionales, sino para toda persona que se encuentre en territorio mexicano, y los esclavos que lleguen a él, automáticamente adquieren, por ese solo hecho, la condición de hombres libres.


Se trata no de la aplicación de un estatuto jurídico: el de hombres libres, sino de la completa inexistencia en nuestro país del estatuto jurídico de esclavo, en este sentido, nuestra Constitución reconoce como atributo de todo hombre a la libertad personal, por lo que proscribe cualquier atentado o menoscabo de la misma.


En general puede afirmarse que la peor condición de los esclavos ha sido cuando ha existido un importante y abierto comercio de esclavos, con gran existencia de éstos, y dependiendo las economías de las sociedades de esa mano de obra.


Puede afirmarse que si bien la esclavitud ha sido permitida y regulada en muchas épocas de la historia, también ha sido puesta en duda su legitimidad y la conveniencia de su continuación.


Así, no es de extrañar que nuestra Constitución, que es fruto de nuestra historia particular y circunstancias como nación, tenga una vocación esencialmente libertaria e igualitaria, que son los dos valores fundamentales tutelados por el Artículo 2º Constitucional al abolir la esclavitud.


Se tutela la igualdad, porque la esclavitud representa la forma más cruel de desigualdad que en la historia ha reconocido el orden jurídico, al extremo de negar la calidad de ser humano, con sus respectivos atributos, como lo es de manera fundamental la libertad personal, a un conjunto de individuos, bajo las más diversas causas.


Por otra parte, si bien este artículo puede hoy día parecer desactualizado o inútil en opinión de algunas personas, dado que ya no existe oficialmente la esclavitud en ningún lugar del mundo, no puede olvidarse que hasta hace pocos años ésa era una institución jurídica vigente en algunos países con un gran retraso en su desarrollo.


Debe entenderse también que la Constitución en este artículo no sólo está proscribiendo la esclavitud, sino que, en un sentido positivo, está consagrado la tutela de un valor fundamental a proteger por nuestro orden jurídico: la libertad personal.


Continuará….

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jueves, 23 de abril de 2009


APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

INICIAMOS EN ESTE ESPACIO DE DIFUSIÓN JURÍDICA, CON UNA SERIE DE ARTÍCULOS CUYA INTENCIÓN ES DIFUNDIR LOS VALORES Y DERECHOS CONSAGRADOS EN ALGUNAS DE LAS LEYES DE NUESTRO PAÍS.

PARA INICIAR, ME PERMITO ELEGIR DE LA GRAN DIVERSIDAD DE ORDENAMIENTOS NORMATIVOS LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA LEY SUPREMA MEXICANA, COMO LO ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE LOS MEXICANOS CONOZCAMOS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE RIGEN EN NUESTRO PAÍS, PARA ASÍ PODER ENTENDER SU ALCANCE Y CONTENIDO, EJERCERLAS DE PLENO DERECHO Y DIFUNDIR SUS BENEFICIOS.

LA PALABRA GARANTÍA PROVIENE DEL LATÍN GARANTE; ENTRE SUS ACEPCIONES SE ENCUENTRAN “EFECTO DE AFIANZAR LO ESTIPULADO” Y “COSA QUE ASEGURA O PROTEGE CONTRA ALGÚN RIESGO O NECESIDAD”. Y PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SE ENTIENDE COMO EL RECONOCIMIENTO DE PRINCIPIOS REFERIDOS AL SER HUMANO QUE EL ESTADO MEXICANO ESTÁ DISPUESTO EN TODO MOMENTO A DEFENDER Y PROTEGER.

ES ASÍ QUE EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA CONTEMPLA CUATROS TIPOS DE GARANTÍAS, LAS DE IGUALDAD, LAS DE LIBERTAD, LAS DE PROPIEDAD Y LAS DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA PRIMERA GARANTÍA, ESTÁ ENDEREZADA A PROTEGER LA CONDICIÓN DE EQUIDAD QUE TODAS LAS PERSONAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN GUARDAN RESPECTO DE LAS LEYES Y ANTE LAS AUTORIDADES Y ESTÁN CONTENIDAS EN ESTE GRUPO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES:

ART. 1º GOCE PARA TODO INDIVIDUO DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN, PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
ART. 2º. COMPOSICIÓN PLURICULTURAL DE LA NACIÓN MEXICANA
ART. 4º IGUALDAD DE DERECHOS SIN DISTINCIÓN DE SEXO.
ART. 12º PROHIBICIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS.
ART. 13º PROHIBICIÓN DE FUEROS.

PROCEDO A REALIZAR UN BREVE COMENTARIO DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULO CONTENIDOS EN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, INICIANDO CON EL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL, MISMO QUE ESTABLECE:

“EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARÁ DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN, LAS CUALES NO PODRÁN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

ESTÁ PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARÁN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS CAPACIDADES DIFERENTES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS”.

EL ARTÍCULO CONSAGRA QUE TODO SER HUMANO ES LIBRE EN RAZÓN DEL HECHO DE SER HOMBRE, POR LO TANTO, EL INDIVIDUO QUE SEA ESCLAVO DE OTRO PAÍS, POR EL SOLO HECHO DE INGRESAR A NUESTRO TERRITORIO OBTENDRÁ SU LIBERTAD. EN MÉXICO NO EXISTE LA ESCLAVITUD, REITERANDO LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

POR LO QUE RESPECTA A LAS RESTRICCIONES, DEBEN ESTAR CONSIGNADAS EN E L PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL O REGULADAS POR LEYES FEDERALES O LOCALES SEGÚN LA MATERIA Y EXCEPCIONALMENTE EN LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS COMO LOS GUBERNATIVOS.

SEÑALA, ADEMÁS QUE TIENE COMO OBJETIVO EVITAR LOS PRIVILEGIOS INJUSTIFICADOS Y COLOCAR A TODOS LOS GOBERNADOS EN LA MISMA SITUACIÓN FRENTE A LA LEY, Y EVITAR LAS DISTINCIONES QUE SE HAGAN POR RAZA, GÉNERO, EDAD, PREFERENCIA RELIGIOSA, EJERCICIO DE ALGUNA PROFESIÓN, POSICIÓN ECONÓMICA, ETC.

CONTINUARÁ
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