jueves, 23 de abril de 2009


APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

INICIAMOS EN ESTE ESPACIO DE DIFUSIÓN JURÍDICA, CON UNA SERIE DE ARTÍCULOS CUYA INTENCIÓN ES DIFUNDIR LOS VALORES Y DERECHOS CONSAGRADOS EN ALGUNAS DE LAS LEYES DE NUESTRO PAÍS.

PARA INICIAR, ME PERMITO ELEGIR DE LA GRAN DIVERSIDAD DE ORDENAMIENTOS NORMATIVOS LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA LEY SUPREMA MEXICANA, COMO LO ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE LOS MEXICANOS CONOZCAMOS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE RIGEN EN NUESTRO PAÍS, PARA ASÍ PODER ENTENDER SU ALCANCE Y CONTENIDO, EJERCERLAS DE PLENO DERECHO Y DIFUNDIR SUS BENEFICIOS.

LA PALABRA GARANTÍA PROVIENE DEL LATÍN GARANTE; ENTRE SUS ACEPCIONES SE ENCUENTRAN “EFECTO DE AFIANZAR LO ESTIPULADO” Y “COSA QUE ASEGURA O PROTEGE CONTRA ALGÚN RIESGO O NECESIDAD”. Y PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SE ENTIENDE COMO EL RECONOCIMIENTO DE PRINCIPIOS REFERIDOS AL SER HUMANO QUE EL ESTADO MEXICANO ESTÁ DISPUESTO EN TODO MOMENTO A DEFENDER Y PROTEGER.

ES ASÍ QUE EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA CONTEMPLA CUATROS TIPOS DE GARANTÍAS, LAS DE IGUALDAD, LAS DE LIBERTAD, LAS DE PROPIEDAD Y LAS DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA PRIMERA GARANTÍA, ESTÁ ENDEREZADA A PROTEGER LA CONDICIÓN DE EQUIDAD QUE TODAS LAS PERSONAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN GUARDAN RESPECTO DE LAS LEYES Y ANTE LAS AUTORIDADES Y ESTÁN CONTENIDAS EN ESTE GRUPO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES:

ART. 1º GOCE PARA TODO INDIVIDUO DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN, PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
ART. 2º. COMPOSICIÓN PLURICULTURAL DE LA NACIÓN MEXICANA
ART. 4º IGUALDAD DE DERECHOS SIN DISTINCIÓN DE SEXO.
ART. 12º PROHIBICIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS.
ART. 13º PROHIBICIÓN DE FUEROS.

PROCEDO A REALIZAR UN BREVE COMENTARIO DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULO CONTENIDOS EN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, INICIANDO CON EL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL, MISMO QUE ESTABLECE:

“EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARÁ DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN, LAS CUALES NO PODRÁN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

ESTÁ PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARÁN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS CAPACIDADES DIFERENTES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS”.

EL ARTÍCULO CONSAGRA QUE TODO SER HUMANO ES LIBRE EN RAZÓN DEL HECHO DE SER HOMBRE, POR LO TANTO, EL INDIVIDUO QUE SEA ESCLAVO DE OTRO PAÍS, POR EL SOLO HECHO DE INGRESAR A NUESTRO TERRITORIO OBTENDRÁ SU LIBERTAD. EN MÉXICO NO EXISTE LA ESCLAVITUD, REITERANDO LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

POR LO QUE RESPECTA A LAS RESTRICCIONES, DEBEN ESTAR CONSIGNADAS EN E L PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL O REGULADAS POR LEYES FEDERALES O LOCALES SEGÚN LA MATERIA Y EXCEPCIONALMENTE EN LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS COMO LOS GUBERNATIVOS.

SEÑALA, ADEMÁS QUE TIENE COMO OBJETIVO EVITAR LOS PRIVILEGIOS INJUSTIFICADOS Y COLOCAR A TODOS LOS GOBERNADOS EN LA MISMA SITUACIÓN FRENTE A LA LEY, Y EVITAR LAS DISTINCIONES QUE SE HAGAN POR RAZA, GÉNERO, EDAD, PREFERENCIA RELIGIOSA, EJERCICIO DE ALGUNA PROFESIÓN, POSICIÓN ECONÓMICA, ETC.

CONTINUARÁ
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