lunes, 24 de mayo de 2010

PROGRAMA DEL DIA 18 DE MAYO 2010 AGENDA LEGAL (CONTINUACION)






AGENDA LEGAL

EL CORREDOR PUBLICO (2a PARTE)

¿QUIÉN ES EL CORREDOR PÚBLICO?

Es un licenciado en derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento.

FUNCIONES:

La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente:

• AGENTE MEDIADOR: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

• PERITO VALUADOR: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

• ASESOR JURÍDICO: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.

• ÁRBITRO: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.

• FEDATARIO PÚBLICO: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

BENEFICIOS:

1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés.

2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil.

3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones.

4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional.

5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos.

6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.

ÁMBITO DE COMPETENCIA:

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, otorga el título de habilitación de Corredor Público a los licenciados en derecho que hayan satisfecho los requisitos legales, a efecto de ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento.

Para los efectos de la Ley Federal de Correduría Pública el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Estado y otra por el Distrito Federal.


Los Corredores Públicos podrán ejercer sus funciones como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro en toda la República Mexicana. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

OBLIGACIONES:

• Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia;

• Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden;

• Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;

• Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse;

• Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate, y

• Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.

AGENDA LEGAL PROGRAMA DEL DIA 18 DE MAYO 2010






CORREDOR PÚBLICO:

Antecedentes: Orígenes del Corredor Público

El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor Público, se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador).

• Mediación o corretaje ya que se le consideraba un experto en mercaderías y ponía en contacto a vendedores y compradores.

• Fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de mercaderías y las transacciones en las que intervenía.

• Valuación ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.

Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.

El emperador Carlos V por Real Cédula de 1527 instituyó el oficio de Corredor Público.

Como consecuencia de la Cédula Real de 23 de abril de 1764, se dictó un "Reglamento de Corredores". En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de la organización del Colegio de Corredores, al establecer que de entre los Corredores de número, el Tribunal nombrará un Corredor Mayor.

El Corredor Público después de la Independencia de México

Fueron las Ordenanzas de Bilbao (cuya aplicación se extendió a la Nueva España en órdenes de 22 de febrero de 1792 y 27 de abril de 1801) las que rigieron en México, con algunas intermitencias; después de la Independencia y hasta 1884, se reglamentó la profesión de Corredor, sin otras limitaciones que las relativas al nombramiento y a la fijación del número que conforme a la Real Cédula citada correspondía al Ayuntamiento.

Por decreto de 15 de noviembre de 1841, se crearon las Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles, y el nombramiento de Corredores pasó a ser atribución de dichas Juntas. El 11 de marzo de 1842, se expidió un nuevo Reglamento y Arancel, en el cual por primera vez se establecieron diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza correspondiente.

El Corredor Público en los Códigos de Comercio de 1854 y 1884

Al publicarse el primer Código Mercantil en 1854, se le concedieron al Ministerio de Fomento las facultades relativas a la reglamentación de Corredores y al efecto se expidió el Reglamento y Arancel el 13 de julio de 1854, vigente hasta la promulgación del Código de Comercio de 1884.

El Corredor Público en el Código de Comercio de 1889

El 15 de septiembre de 1889 se expidió el Código de Comercio actual, en el cual se dejó al Ministerio de Fomento la facultad de expedir los títulos de habilitación de Corredor Público respectivos en el Distrito Federal.

El Corredor Público en el presente

En la actualidad, con la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública de fecha 29 de diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su Reglamento de fecha 4 de junio de 1993, se derogaron las disposiciones que en materia de Correduría Pública regulaba el Código de Comercio, ampliándose sus funciones y surgiendo una nueva Correduría Pública Mexicana de carácter federal.