sábado, 23 de mayo de 2009


APUNTES DE DERECHO


POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

Continuando con el tema de las Garantías de Igualdad, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario comprender el alcance e importancia que reviste su artículo 12 y reflexionar el propósito último del contenido.

Para comprender hoy día la justificación de ésta máxima Constitucional, es necesario recordar que en el desarrollo histórico de nuestro país, desde la época colonial y hasta la promulgación de su primera constitución, las estructuras sociales guardaban marcadas diferencias respecto a su origen, raza, posición social y económica.

Por este motivo y en concordancia con los ideales liberales que buscaban la creación de una identidad nacional propia, fue necesario establecer la prohibición de todo derecho que implicara el rompimiento del concepto de igualdad entre los hombres, estableciendo con claridad en el Artículo 12º constitucional:

“En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza. ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”.

Este mandato señala otra garantía específica de igualdad, al disponer la negación total de todo elemento jurídico o distintivo social que genere diferencia entre los individuos integrantes de la población mexicana, que puedan generar estratos de jerarquía, discriminación o el resurgimiento de castas sociales.

La Garantía Individual en éste artículo es en concreto un medio jurídico de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que este derecho está jurídicamente resguardado y tutelado por la Constitución y el sistema jurídico mexicano, toda vez que conlleva la obligatoriedad del Estado Mexicano y sus autoridades de valorar a todo sujeto en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar ciertas ventajas ni privilegios a unos en detrimento de otros.

Luego entonces, mediante la seguridad jurídica que nos otorga nuestra Constitucional Federal, el gobernado se encuentra protegido y de tal fuerza jurídica es la naturaleza de esta disposición, que su inobservancia puede tener como consecuencia la pérdida de la ciudadanía mexicana, toda vez que la propia Carta Magna establece en el Artículo 37. las hipótesis para su pérdida:

a) “Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros”.

En este caso es contundente la prohibición, en la que no permite la mediación de poder alguno mediante permiso o autorización.

b) “Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras” o “Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones”

Siempre y cuando dicha actos hayan sido manifestados o realizados sin el previo permiso o licencia otorgada por el Congreso Federal o la Comisión Permanente según sea el caso.

La propia Constitución establece otras excepciones a esta regla, por el que gobiernos extranjeros puedan otorgar títulos a ciudadanos mexicanos y éstos puedan aceptarlos libremente sin que se requiera consentimiento o licencia alguna, siempre y cuando sean exclusivamente de de carácter literario, científico o humanitario.


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APUNTES DE DERECHO


POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

Artículo 4 Constitucional, segundo y último


Como ya se ha comentado, las reformas y adiciones al articulo 4° de la constitución están dirigidas a la búsqueda de la igualdad jurídica de ambos sexos, protección y fomento del núcleo familiar, la paternidad responsable; la responsabilidad y el apoyo institucional para satisfacer las necesidades y salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez como son: la protección de la salud, el derecho a la vivienda así como delimitar la responsabilidad de la federación y de los estados para la prestación de los servicios en estos campos.

Continuando con los comentarios de los últimos párrafos del artículo 4° Constitucional, es de manifiesto que una de las principales garantías tuteladas son los derechos de los menores, como se aprecia en el párrafo que se transcribe:


”Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”


Para que en nuestro país se mantenga la cohesión social y el desarrollo humano es necesario reconocer y proteger los derechos a una seguridad familiar, iniciando con los sujetos más débiles, en los cuales se deposita toda esperanza de mejoramiento de vida, nuestros niños y niñas, preservando el gozo de los derechos de alimentación salud física y mental, se otorgan las herramientas suficientes para la formación de ciudadanos ejemplares y productivos en cualquier aspecto de su vida.


Si bien es cierto esta responsabilidad o el derecho de los menores recae en la figura de los padres, también lo es que los tutores o quienes tengan la custodia de ellos tendrán que vigilar cabalmente el cumplimiento de éstos, aunado con el apoyo y las facilidades que el Estado concederá a las precitadas figuras, como se aprecia en el párrafo que me permito a transcribir:


”Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.


El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".


El cuidado de las nuevas generaciones de Mexicanos es de importancia tal para la sobrevivencia de nuestro país que el Estado Mexicano ha reforzado este principio con normas regulatorias secundarias e instituciones que defienden los valores de la unidad familiar.


Ahora bien el siguiente párrafo del artículo en comento deviene de la necesidad mas sentida de la población, su carencia se traduce en problemática social por las insatisfacciones que provoca y las frustraciones que genera. La vivienda, como parte esencial de la estabilidad familiar, tiene una significación directa para la comunidad y en general con la Nación, como se aprecia textualmente:

”Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”


En este párrafo se observa que la familia es en el contexto de este articulo, mas que un núcleo de personas con apellidos afines, intereses mutuos y necesidades de un mismo orden, una organización social obligaciones y derechos. De estos postulados derivan los beneficios de supervivencia o en caso contrario de su descomposición.


Ahora bien las acciones que a partir del artículo 4° Constitucional emprende el estado en el rubro habitacional, tiende a regular los aspectos de planeacion, programación de estímulos, siempre buscando compaginar decisiones a nivel Federal con las correspondientes en los niveles Estatal y Municipal. De lo anterior han surgido instituciones, fondos y organismos, como INFONAVIT, FOVISSSTE Y FONHAPO, a la vez que se han definido herramientas legales correspondientes a la competencia de la Secretaria de Desarrollo Social, que opera las políticas habitacionales y de urbanización.

Continuará….

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