martes, 28 de abril de 2009


APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ


Prosiguiendo con el tema de nuestra anterior entrega respecto de las garantías de igualdad consagradas, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario comprender el alcance del su artículo 1° y profundizar en uno de los logros que como humanidad hemos realizado, proscribir la práctica de la esclavitud.


El artículo 1º segundo párrafo Constitucional establece la máxima antiesclavista de la siguiente manera:


“Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.


Este artículo consagra precisamente uno de los derechos-libertades fundamentales para el hombre y el orden jurídico: la libertad personal de que debe disfrutar incondicionalmente todo ser humano.


El fin que persigue el texto de este artículo es el proscribir de manera definitiva la institución de la esclavitud de todo el territorio nacional, y no sólo para los nacionales, sino para toda persona que se encuentre en territorio mexicano, y los esclavos que lleguen a él, automáticamente adquieren, por ese solo hecho, la condición de hombres libres.


Se trata no de la aplicación de un estatuto jurídico: el de hombres libres, sino de la completa inexistencia en nuestro país del estatuto jurídico de esclavo, en este sentido, nuestra Constitución reconoce como atributo de todo hombre a la libertad personal, por lo que proscribe cualquier atentado o menoscabo de la misma.


En general puede afirmarse que la peor condición de los esclavos ha sido cuando ha existido un importante y abierto comercio de esclavos, con gran existencia de éstos, y dependiendo las economías de las sociedades de esa mano de obra.


Puede afirmarse que si bien la esclavitud ha sido permitida y regulada en muchas épocas de la historia, también ha sido puesta en duda su legitimidad y la conveniencia de su continuación.


Así, no es de extrañar que nuestra Constitución, que es fruto de nuestra historia particular y circunstancias como nación, tenga una vocación esencialmente libertaria e igualitaria, que son los dos valores fundamentales tutelados por el Artículo 2º Constitucional al abolir la esclavitud.


Se tutela la igualdad, porque la esclavitud representa la forma más cruel de desigualdad que en la historia ha reconocido el orden jurídico, al extremo de negar la calidad de ser humano, con sus respectivos atributos, como lo es de manera fundamental la libertad personal, a un conjunto de individuos, bajo las más diversas causas.


Por otra parte, si bien este artículo puede hoy día parecer desactualizado o inútil en opinión de algunas personas, dado que ya no existe oficialmente la esclavitud en ningún lugar del mundo, no puede olvidarse que hasta hace pocos años ésa era una institución jurídica vigente en algunos países con un gran retraso en su desarrollo.


Debe entenderse también que la Constitución en este artículo no sólo está proscribiendo la esclavitud, sino que, en un sentido positivo, está consagrado la tutela de un valor fundamental a proteger por nuestro orden jurídico: la libertad personal.


Continuará….

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