AGENDA LEGAL
TESTAMENTO AUTOGRAFO
PRIMERA PARTE
Programa del Día 15 de junio del 2010
CAPITULO IV
DEL TESTAMENTO AUTÓGRAFO
El artículo 1483 de nuestro Código Civil define al TESTAMENTO AUTÓGRAFO AL ESCRITO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR.
Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Así mismo refiere que los extranjeros podrán otorgar testamento autógrafo en su propio idioma.
El testamento autógrafo si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
El testador hará por duplicado su testamento autógrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del Encargado de la Oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia:
"Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento autógrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el Encargado de la Oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor....................... afirma contiene original su testamento autógrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en
que se extiende la constancia que será firmada por el Encargado de la Oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.
Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el Encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
Hecho el depósito, el Encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
CAPITULO IV
DEL TESTAMENTO AUTÓGRAFO
El artículo 1483 de nuestro Código Civil define al TESTAMENTO AUTÓGRAFO AL ESCRITO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR.
Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Así mismo refiere que los extranjeros podrán otorgar testamento autógrafo en su propio idioma.
El testamento autógrafo si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
El testador hará por duplicado su testamento autógrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del Encargado de la Oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia:
"Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento autógrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el Encargado de la Oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor....................... afirma contiene original su testamento autógrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en
que se extiende la constancia que será firmada por el Encargado de la Oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.
Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el Encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
Hecho el depósito, el Encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.