martes, 29 de junio de 2010

AGENDA LEGAL PROGRAMA DEL DIA 15 DE JUNIO 2010 TESTAMENTO AUTOGRAFO ( PRIMERA PARTE ).


AGENDA LEGAL

TESTAMENTO AUTOGRAFO

PRIMERA PARTE


Programa del Día 15 de junio del 2010

CAPITULO IV
DEL TESTAMENTO AUTÓGRAFO

El artículo 1483 de nuestro Código Civil define al TESTAMENTO AUTÓGRAFO AL ESCRITO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR.

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Así mismo refiere que los extranjeros podrán otorgar testamento autógrafo en su propio idioma.

El testamento autógrafo si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

El testador hará por duplicado su testamento autógrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del Encargado de la Oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia:

"Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento autógrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el Encargado de la Oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor....................... afirma contiene original su testamento autógrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en
que se extiende la constancia que será firmada por el Encargado de la Oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el Encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Hecho el depósito, el Encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

Programa del Día 15 de junio del 2010
Agenda Legal.
( segunda parte )

DEL TESTAMENTO AUTÓGRAFO


En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el Encargado de la Oficina.

El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al Encargado del Registro Público del lugar, acerca de si en su Oficina se ha depositado algún testamento autógrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento autógrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al Encargado de la Oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.

Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus
firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1484 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.

Sólo cuando el original depositado haya sido destruído o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

El testamento autógrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

El Encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento autógrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

lunes, 7 de junio de 2010

PROGRAMA DEL DIA 1 DE JUNIO 2010 ( 1a. PARTE )


AGENDA LEGAL

1 DE JUNIO 2010

DERECHO ELECTORAL

PRIMERA PARTE.


DERECHO ELECTORAL

El derecho electoral es parte del derecho político y parte del derecho como ciencia, y forma parte del derecho en general que comprende también el derecho entre iguales y entre desiguales. se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurídicas, sino que se constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio.
El derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurídicos sistematizados; ya que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a través de la historia, en relación a la elección de los conductores de la organización política. Todo el saber sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.
El derecho electoral se manifiesta por la legislación escrita y en legislación no escrita llamada tambien derecho consuetudinario.
También puede clasificarse en legislación constitucional y en legislación reglamentaria; así como en legislación electoral vigente y legislación electoral no vigente.
El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral se puede constituir en tribunales generales y en tribunales especializados en materia electoral.
Regula las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los representantes, mandatarios y servidores públicos. La elección de los mejores conductores de la organización política constituye el primer factor para lograr la armonía social, pero no basta la elección, es necesario prever todos los efectos de la elección entre los cuales figura la designación de los servidores públicos y la remoción tanto de los conductores o representantes políticos como de los servidores públicos.

RELACIONES DEL DERECHO ELECTORAL CON OTRAS DISCIPLINAS


1. Con la Ciencia Política ya que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la ciencia política.
2. Con el Derecho Constitucional en el marco conceptual de vinculación entre la ciencia política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas las áreas del mismo.
3. Con el Derecho Administrativo en virtud de que algunos contenidos de este derecho, se aplican para la organización de las elecciones.
4. Con el Derecho Penal con motivo de que con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este derecho.
5. Con el Derecho del Trabajo. La función electoral implica relaciones de trabajo.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,...
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas ……
La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, ....en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos....
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo;...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa....las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

AGENDA LEGAL PROGRAMA DEL DIA 1 DE JUNIO 2010 ( 2a. PARTE )


AGENDA LEGAL

1 DE JUNIO 2010

DERECHO ELCTORAL

( SEGUNDA PARTE )



CÓDIGO ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ


Haremos un breve análisis de los aspectos más importantes de éste Código.
Menciona el Código, que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República; reglamenta las normas constitucionales de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, así como la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Menciona, asimismo, que corresponde al IFE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, aplicar las normas que menciona el Código en sus respectivos ámbitos de competencia.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES
Es un derecho y una obligación del ciudadano, votar en las elecciones para integrar los órganos del Estado, de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, así como afiliarse a ellos individual y libremente; participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.
Integrar las mesas directivas de casilla.
Para ejercer el voto los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.

EL PROCESO ELECTORAL


El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Etapas del proceso electoral ordinario:
a) Preparación de la Elección. Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo a las elecciones federales ordinarias, concluyendo al iniciarse la jornada electoral.
b) Jornada Electoral. Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas.
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones, que en su caso, emita el Tribunal Electoral.
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo. Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Presidente .