miércoles, 22 de julio de 2009



APUNTES DE DERECHO

POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

Ius Sepulcri o Derecho Funerario
Derecho a ser sepultado o a sepultar

Abordaré en este espacio el tema de la muerte como fuente generadora de relaciones jurídicas, este tema que para nadie de nosotros es ajeno nos obliga a reflexionar que la muerte como acto natural tampoco está excluida de las regulaciones legales.

Para conocer esta área casi desconocida del vasto imperio del derecho, nos lleva necesariamente a la revisión histórica, que muestra que desde la antigüedad la muerte se entendía como un cambio de forma, por lo que esta apreciación no era de modo alguno trágica, sino fruto de una aspiración y de allí que las honras fúnebres constituyan algo realmente valioso y que todo este culto que se le dispensa a los muertos venga a tener una especial relevancia tanto en la cultura antigua cómo en el Derecho

Desde el principio de los tiempos el hombre realiza la práctica de enterrar a sus muertos, que con el crecimiento poblacional y debido al conglomerado en ciudades o núcleos urbanos surge la necesidad sanitaria de depositar los cadáveres en un lugar determinado y que revista todo el respeto que en muerte se le puede rendir a los seres queridos los que promueve el surgimiento del régimen funerario con el origen de los cementerios, régimen que predomina hasta nuestra época.

En estricto sentido el derecho funerario otorga a su titular la potestad de conservación de los cadáveres, restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido en forma de concesión de uso de nichos y columbarios (tumbas, sepulturas) previo pago del derecho correspondiente.

La muerte es también un hecho jurídico ya que genera una relación jurídica que vincula al particular con el panteón y con la administración, toda vez que desde los romanos, el panteón debe estar fuera del comercio de los hombres, pero el derecho sí está dentro del comercio de los hombres.

Al respecto no existe el consenso académico de la naturaleza jurídica del Derecho Funerario, toda vez que algunos autores establecen que no es un derecho de propiedad, ni uno de dominio, por que tiene la inmediatez, el particular, titular del ius sepulcri, no tiene permanencia, ni uso, ni habitación, por que ese derecho se extingue con la muerte del titular del derecho de uso y habitación, otros autores afirman que es un derecho real de propiedad, regido por el derecho administrativo, por el contrario otros autores dicen que es un derecho personal, porque el titular de ese derecho tiene derecho a la inhumación, al entierro, y otros autores dicen que la naturaleza de ese derecho es de propiedad sui generis.

Para explicar el sentido jurídico de la sepultura es necesario distinguir que el derecho sobre el sepulcro (ius sepulcri= derecho a ser sepultado o a sepultar), es un derecho real, y que derecho al enterramiento (ius sepeliendi), que es un derecho no patrimonial, sino personal, inalienable y no sometido a ejecución forzosa, al contrario que el precedente.

Los familiares del difunto tienen la concesión de uso de un bien del dominio público (no es un servicio público).que se llega por un acto del derecho administrativo público, bilateral, porque crea derechos y obligaciones para ambas partes,

Con la muerte y el procedimiento de disposición del cadáver nacen derechos subjetivos públicos, como lo son: inhumar, exhumar, reducir, cremar, etc. se vinculan con el servicio del cementerio, construir y la obligación de mantener lo construido.

Las regulaciones de derecho en este ámbito genera inalienabilidad relativa, inalienabilidad absoluta, los bienes son inembargable, imprescindibles, no arrendables, no susceptibles de explotación lucrativa, y no se pueden hipotecar, naturaleza de este derecho personal, derecho subjetivo público

El derecho de conservación de los cadáveres, restos humanos y sus cenizas es solamente un fracción que la muerte genera relaciones jurídicas con servicios especializados que necesidad de una normativa funeraria como lo pueden ser las empresas de servicios funerarios, el transporte funerario y las normas de sanidad a cumplir en los casos de muerte en lugar lejano a su última morada o en país extranjero, los enterramientos, las cremaciones, exhumaciones





Continuará….

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