miércoles, 9 de septiembre de 2009


APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

EL OCIO COMO DERECHO


En esta entrega abordamos el interesante tema respecto del derecho que tenemos todos los individuos al ejercicio personal del ocio, un concepto generador de opiniones opuestas y cuyo término es empleado y recurrido de manera errónea o inexacta la mayoría de las veces, por lo que es necesario delimitar sus alcances así como analizar su regulación en las leyes de nuestro país.

Para acotar el sentido de este ensayo, necesitamos iniciar definiendo la terminología que guarda semejanza respecto de la palabra ocio y eludir aquellos términos utilizados erróneamente como sinónimo y que en más de una ocasión han generado confusión y malos entendidos.

De acuerdo con la información enciclopédica, se le llama ocio al tiempo que se dedica a actividades que no son de trabajo, ni tareas domésticas esenciales; es decir es un tiempo recreativo que se usa a discreción y que es diferente al tiempo dedicado a las actividades obligatorias como son comer, dormir, realizar tareas, etc.

La palabra ocio (lat. octium) que significa descanso, dio origen, por oposición a la palabra negocio (neg-octium), es decir, la negación del ocio, ergo genéricamente conocido como: el descanso.


Es importante aclarar que el término "ocio" no debe ser confundido con "ociosidad", el cual, además de ser peyorativo es un estado en el cual se está voluntariamente sin realizar ninguna actividad, lo que conlleva muchas veces a caer en vicios y malos hábitos.


La pereza, (latin: acedia, accidia, pigritia), se define como negligencia, tedio o descuido en realizar acciones, movimientos o trabajos; se le conoce también como gandulería, flojera, haraganería, holgazanería; entre otros términos que incluso pueden llegar a ser peyorativos.
Así mismo el diccionario de la lengua española define a la vagancia como pereza, holgazanería o falta de ganas de hacer algo y al descanso como sinónimo de “reposo”, es decir la interrupción en el trabajo.

La expresión tiempo libre es de origen reciente (los autores contemporáneos aseguran que sustituye a la palabra “ocio” y que designa el privilegio de una vida desahogada) y apunta a una diferencia específica que lo distingue del tiempo libre, del que llena el trabajo, es decir que esta palabra en su terminología actual se emplea en un sentido más amplio y de mayor significado que lo distingue de aquel tiempo que transcurre entre una jornada laboral y otra, necesario para la reposición de fuerzas.

De acuerdo al diccionario de economía política, en el socialismo el tiempo libre se refiere “a la parte del tiempo que, fuera del trabajo, los trabajadores emplean en el descanso, el estudio, el mejoramiento de su calificación, como puede ser la labor social, la educación de los hijos, la cultura física, el deporte y la satisfacción de otras necesidades espirituales y en contraparte para el régimen capitalista, "el tiempo libre de una clase se crea convirtiendo en tiempo de trabajo toda la vida de las masas" (C. Marx).

Es por este pequeño análisis que considero correcto seguir utilizando la terminología “ocio” para hacer referencia a una manifestación de la voluntad humana que se realiza en un lapso de tiempo determinado que no genere actividad laboral y cuyo ejercicio es necesario para el desarrollo del individuo.

Gilbert Keith Chesterton, escritor británico del siglo XIX consideró que no debía confundirse el ocio con la libertad, ya que la presencia del primero no asegura la disponibilidad de la segunda.
Chesterton conocido como el príncipe de las paradojas resalta la habitual confusión entre las palabras ocio y libertad, debido a que «ocio» es utilizada para describir tres cosas diferentes: a) poder hacer algo, b) poder hacer cualquier cosa, c) poder no hacer nada».


Poder hacer algo, afirmaba, era la forma más común de ocio, poder hacer cualquier cosa, a la libertad de ajustar lo que uno desea dentro del tiempo de ocio, está más restringida, y tiende a limitarse a artistas y otros creadores. Sin embargo, poder no hacer nada era su favorita ya que permitía la inactividad, que para Chesterton era la verdadera forma de ocio.


También es necesario marcar distancia del ensayo utópico El Derecho a la Pereza, escrita por el autor francés Paul Lafargue, en que hace una defensa del sueño de la abundancia y el goce, de la liberación de la esclavitud del trabajo empleando para ello la paradoja como figura retórica para explicar mejor la doctrina marxista entre la clase obrera de su tiempo.


Para María Sonia Cristoff en su ensayo “Queremos Descansar, la Historia del Ocio” expone de forma magistral la tipología del ocio, particularizando en la naturaleza y dinamismo del mismo en sus vertientes conocidas, exponiendo al ocio como fuente de sabiduría, como mecanismo del placer, como tiempo libre, como amenaza, como consumo, como generadora de pereza, como instinto, como creación y finalmente como quimera.

Acotado los términos y contextos en que se puede estudiar al ocio formular la interrogante de ¿está garantizado en México el derecho al ocio?

De conformidad con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (ICESCR, por su sigla en ingles) en vigor desde el 3 de enero de 1976, compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, establece también en su artículo 7 inciso d) la protección y garantía al descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos

El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales comprende el derecho a la seguridad social, al trabajo remunerado, al descanso y al ocio recreativo; a disfrutar de un nivel de vida adecuado, a la educación y a participar en la vida cultural de la comunidad.

Nuestra Constitución política de los estados unidos mexicanos en su título sobre el trabajo y de la previsión social en el del artículo 123 apartado b fracción III establece el derecho que toda persona tiene al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, y establece lo que desde mi perspectiva garantiza el plano ejercicio de la actividad motivo del presente ensayo, al señalar que los trabajadores gozarán de vacaciones, facultando al propio trabajador la forma en que empleará este beneficio.

Algunos críticos minimalistas establecen que tanto el sistema socioeconómico como otros factores sociales como la religión han negado sistemáticamente el derecho al ocio y a la pereza, nos han inducido al descanso como forma reparadora para seguir produciendo, sin embargo como ha quedado establecido, el ocio debe entenderse como producto del descanso y como parte componente del binomio “trabajo-descanso” ya que el segundo siempre será referente del primero, el trabajo es lo que da el carácter a la práctica del ocio, si alguna razón tienen estos críticos es sobresaltar el carácter del ocio negativo asemejado al pereza y a la vagancia, del que efectivamente la sociedad en su conjunto no estimula y que incluso se puede sancionar, según lo establecido por la con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 38 fracción IV, que establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes, resaltando el valor negativo de la práctica degradada de la inactividad humana.

Como resultado del análisis y bajo la óptica jurídica contenida en las fuentes analizadas, se pede afirmar que en nuestro país el ocio está contemplado como un Derecho, consagrado para el disfrute de todos los destinatarios de la norma.



CONTINUARÁ
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