AGENDA LEGAL
Programa 16 de marzo del 2010
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Los cónyuges que deseen obtener el Divorcio por Mutuo Consentimiento, deberán solicitarlo ante el juez de lo Civil, ambos deberán realizar dicho trámite, demostrando su personalidad, con el acta de matrimonio, si tienen hijos con necesidad de alimentos, se deberá fijar la situación en que deban quedar éstos, mediante convenio, que deberá autorizar el Juez, para obtener el divorcio por mutuo consentimiento; o cuando no hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, con el fin de liquidarla y dividir los bienes, conforme a lo establecido con el Código de Procedimiento Civiles vigente en nuestro Estado, en su artículo 498.
El juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia, con intervención del Ministerio Público, se completará la personalidad de los promoventes y se denunciará el convenio que los interesados hayan formalizado, marcado en el artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.
A través del convenio los hijos, conforme a los acuerdos que propongan los cónyuges, el Juez procurará que los hijos queden bajo el cuidado de alguno de los padres previo consentimiento de ambos, si así fuera el caso se dejará a la elección de los propios hijos, expresada por éstos libremente. En caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, el Juez decidirá lo conveniente al interés social y familiar de los hijos y los padres. El Juez, con auxilio del Ministerio Público y de los interesados, suplirá las deficiencias u omisiones para la liquidación social, (Artículo 500 CPC).
En la misma audiencia resolverá el juez; y en caso de quedar resuelta la situación de los hijos y de los bienes, aprobará el convenio formulado por las partes, declarará disuelto el vínculo matrimonial y mandará remitir copia de su resolución al encargado del Registro Civil, para que se hagan las anotaciones en el libro correspondiente, se proceda a la inscripción del divorcio y se levante el acta respectiva, (Artículo 501 CPC).
En todos los casos de divorcio se observarán lo dispuesto por el Código Civil Vigente en nuestro Estado (Artículo 502 CPC).
Programa 16 de marzo del 2010
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Los cónyuges que deseen obtener el Divorcio por Mutuo Consentimiento, deberán solicitarlo ante el juez de lo Civil, ambos deberán realizar dicho trámite, demostrando su personalidad, con el acta de matrimonio, si tienen hijos con necesidad de alimentos, se deberá fijar la situación en que deban quedar éstos, mediante convenio, que deberá autorizar el Juez, para obtener el divorcio por mutuo consentimiento; o cuando no hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, con el fin de liquidarla y dividir los bienes, conforme a lo establecido con el Código de Procedimiento Civiles vigente en nuestro Estado, en su artículo 498.
El juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia, con intervención del Ministerio Público, se completará la personalidad de los promoventes y se denunciará el convenio que los interesados hayan formalizado, marcado en el artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.
A través del convenio los hijos, conforme a los acuerdos que propongan los cónyuges, el Juez procurará que los hijos queden bajo el cuidado de alguno de los padres previo consentimiento de ambos, si así fuera el caso se dejará a la elección de los propios hijos, expresada por éstos libremente. En caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, el Juez decidirá lo conveniente al interés social y familiar de los hijos y los padres. El Juez, con auxilio del Ministerio Público y de los interesados, suplirá las deficiencias u omisiones para la liquidación social, (Artículo 500 CPC).
En la misma audiencia resolverá el juez; y en caso de quedar resuelta la situación de los hijos y de los bienes, aprobará el convenio formulado por las partes, declarará disuelto el vínculo matrimonial y mandará remitir copia de su resolución al encargado del Registro Civil, para que se hagan las anotaciones en el libro correspondiente, se proceda a la inscripción del divorcio y se levante el acta respectiva, (Artículo 501 CPC).
En todos los casos de divorcio se observarán lo dispuesto por el Código Civil Vigente en nuestro Estado (Artículo 502 CPC).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tu comentario y en breve tendras la respuesta: