AGENDA LEGAL.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL ESTADO DE VERACRUZ
25 DE MAYO 2010 PRIMERA PARTE.
CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES
CAPITULO I: De los bienes inmuebles o raíces
ARTICULO 791
Las cosas que pueden ser objeto de propiedad, son por su naturaleza:
I.-BIENES INMUEBLES O RAÍCES;
II.-Bienes muebles.
ARTICULO 792
SON BIENES INMUEBLES:
I.-El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.-Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III.-Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV.-Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de modo permanente al fundo;
V.-Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI.-Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.-Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII.-Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos;
IX.-Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X.-Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinados a ese objeto;
XI.-Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII.-Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII.-El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radio-telegráficas fijas.
DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA:
La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes, por el cual un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, créditos, derechos, acciones) mediante un precio en dinero. Esta definición destaca los caracteres del contrato.
1ª La compraventa implica la entrega de una suma de dinero al vendedor; es el precio. Si, en lugar de monedas el comprador le entregara al vendedor otra cosa, el contrato no sería una compraventa; sino una permuta.
2ª el objeto de la compraventa puede ser, con exclusión de los derechos de la personalidad, que no podrían ser cedidos, un derecho patrimonial cualquiera.
a) Ya sea un derecho real:
Casi siempre la transmisión, que se efectúa del vendedor al comprador, concierne al derecho de la propiedad.
b) Ya sea un derecho personal:
Los derechos personales o créditos pueden ser cedidos bajo ciertas condiciones; las cesiones de créditos de compraventas.
c) Ya sea un derecho intelectual:
También los derechos intelectuales son susceptibles a ser cedidos, ya se trate de los derechos llamados de propiedad literaria o artística o los derechos denominados de propiedad industrial: marcas, patentes de invención, dibujos y modelos, etc.
El código civil de Veracruz señala lo siguiente:
ARTICULO 2181
Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
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