lunes, 24 de mayo de 2010

PROGRAMA DEL DIA 18 DE MAYO 2010 AGENDA LEGAL (CONTINUACION)






AGENDA LEGAL

EL CORREDOR PUBLICO (2a PARTE)

¿QUIÉN ES EL CORREDOR PÚBLICO?

Es un licenciado en derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento.

FUNCIONES:

La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente:

• AGENTE MEDIADOR: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

• PERITO VALUADOR: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

• ASESOR JURÍDICO: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.

• ÁRBITRO: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.

• FEDATARIO PÚBLICO: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

BENEFICIOS:

1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés.

2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil.

3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones.

4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional.

5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos.

6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.

ÁMBITO DE COMPETENCIA:

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, otorga el título de habilitación de Corredor Público a los licenciados en derecho que hayan satisfecho los requisitos legales, a efecto de ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento.

Para los efectos de la Ley Federal de Correduría Pública el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Estado y otra por el Distrito Federal.


Los Corredores Públicos podrán ejercer sus funciones como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro en toda la República Mexicana. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

OBLIGACIONES:

• Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia;

• Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden;

• Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;

• Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse;

• Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate, y

• Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.

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