AGENDA LEGAL
20 DE JULIO DEL 2010
HOMICIDIO
Según el Código penal para el Estado de Veracruz en su Artículo 128 del título I de delitos contra la vida y la salud personal en su capitulo I, comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona.
Artículo 129.-Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una sanción especial en este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de cien días de salario.
Artículo 135.-Al conductor de un vehículo en movimiento que con éste prive de la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, no se le aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica.
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Etimológicamente del latín homicidĭum y éste del griego [homόs] similar o semejante y latino caedere, matar: matar a un semejante.
Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Conducta
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte.
Sujetos
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio.
CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 136.-Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud.
Artículo 143.- Las lesiones que se produzcan de manera culposa se perseguirán por querella, excepto las que se ocasionen por el conductor de un vehículo en movimiento que al conducir se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquiera otra sustancia tóxica o haya abandonado a la víctima.
Si la víctima no estuviere en condiciones de formular querella y careciere de legítimo representante, el Ministerio Público actuará de oficio.
Artículo 147.-A quien en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o en forma temeraria conduzca un vehículo de transporte de pasajeros y cause lesiones de las previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 137, se le impondrán de tres a quince años de prisión y multa hasta de quinientas veces el salario, además de la suspensión de tres a siete años del derecho para conducir vehículos de motor.
Si el conductor causare uno o más homicidios se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y multa hasta de ochocientas veces el salario, además de la suspensión de cinco a diez años del derecho para conducir vehículos de motor.
A los conductores de vehículos particulares que, conduciendo en las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, causen lesiones u homicidio, se les aplicará la pena prevista para los delitos culposos, aumentada hasta en una mitad.
CAPÍTULO XI
DAÑOS
Artículo 226.-A quien, en perjuicio de tercero, por cualquier medio destruya o deteriore una cosa, total o parcialmente ajena o propia, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 227.- Si el daño se ocasiona con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se hallare en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, se sancionará con prisión de tres a nueve años, multa hasta de trescientos días de salario y suspensión del derecho para conducir vehículos hasta por tres años. Esta conducta se perseguirá de oficio.
HOMICIDIO
Según el Código penal para el Estado de Veracruz en su Artículo 128 del título I de delitos contra la vida y la salud personal en su capitulo I, comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona.
Artículo 129.-Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una sanción especial en este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de cien días de salario.
Artículo 135.-Al conductor de un vehículo en movimiento que con éste prive de la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, no se le aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica.
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Etimológicamente del latín homicidĭum y éste del griego [homόs] similar o semejante y latino caedere, matar: matar a un semejante.
Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Conducta
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte.
Sujetos
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio.
CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 136.-Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud.
Artículo 143.- Las lesiones que se produzcan de manera culposa se perseguirán por querella, excepto las que se ocasionen por el conductor de un vehículo en movimiento que al conducir se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquiera otra sustancia tóxica o haya abandonado a la víctima.
Si la víctima no estuviere en condiciones de formular querella y careciere de legítimo representante, el Ministerio Público actuará de oficio.
Artículo 147.-A quien en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o en forma temeraria conduzca un vehículo de transporte de pasajeros y cause lesiones de las previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 137, se le impondrán de tres a quince años de prisión y multa hasta de quinientas veces el salario, además de la suspensión de tres a siete años del derecho para conducir vehículos de motor.
Si el conductor causare uno o más homicidios se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y multa hasta de ochocientas veces el salario, además de la suspensión de cinco a diez años del derecho para conducir vehículos de motor.
A los conductores de vehículos particulares que, conduciendo en las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, causen lesiones u homicidio, se les aplicará la pena prevista para los delitos culposos, aumentada hasta en una mitad.
CAPÍTULO XI
DAÑOS
Artículo 226.-A quien, en perjuicio de tercero, por cualquier medio destruya o deteriore una cosa, total o parcialmente ajena o propia, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 227.- Si el daño se ocasiona con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se hallare en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, se sancionará con prisión de tres a nueve años, multa hasta de trescientos días de salario y suspensión del derecho para conducir vehículos hasta por tres años. Esta conducta se perseguirá de oficio.
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