miércoles, 20 de octubre de 2010

Caja de ahorro


CONCEPTO

La caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro de trabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, es decir, se constituye con aportaciones económicas de los propios trabajadores destinadas a facilitarles préstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses que se causen.

NATURALEZA JURÍDICA

La caja de ahorro es ajena e independiente al llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias que guarda con éste último se encuentran las siguientes:

El fondo de ahorro, en términos generales, es una prestación extralegal que reciben los trabajadores de una empresa mientras subsiste la relación laboral; se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón, se integra en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual. De dichas aportaciones únicamente podrá disponer el trabajador una o dos veces al año.

La suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

CONSTITUCIÓN

La operación de una caja de ahorro puede instrumentarse a través de las siguientes figuras:

Sociedad Civil
Siempre que se constituya únicamente con el objeto de administrar las cajas de ahorro.
Asociación Civil cuyo principal objeto sea promover el desarrollo integral de los trabajadores afiliados así como de fomentar el ahorro y la ayuda mutua a través de la implementación de sistemas de ahorro y préstamo, que tiendan a incrementar el rendimiento de su salario y la formación de un patrimonio familiar.

OPERACIÓN

El patrón selecciona aquellos conceptos remuneratorios exentos de ISR a favor del trabajador y que no integren salario para el pago de cuotas al IMSS.

No es obligatorio para los trabajadores de una empresa o establecimiento el formar parte de la caja de ahorro; su adhesión a ella es voluntaria y libre, sin más requisito que aportar una cantidad inicial o una suma determinada en cada pago del salario, para que pueda financiarse a la comunidad con tales aportaciones.

Del capital con el que se inicie operaciones de préstamo se reserva un porcentaje que sirva como fondo de garantía.

Se conviene que el patrón haga la retención de la aportación a la caja de ahorro por parte del trabajador. Debe considerarse la limitante en cuanto al tope de la retención del 28% sobre el excedente del salario mínimo.

El trabajador asociado, una vez que la caja de ahorros cuenta con un fondo de reserva aceptable o convenido, puede solicitar préstamos por cantidades equivalentes a uno, dos o tres meses de salario.

El patrón pagará a la caja de ahorro dichas retenciones.
Se cobra un bajo porcentaje de interés, inferior al de cualquier institución de crédito o depósito ya que el objeto es precisamente no gravar en extremo el salario del trabajador.
El trabajador asociado adquiere “bonos” o “acciones” por el monto de las aportaciones que haga, ya sea al contado o en parcialidades.

La administración de la caja estará a cargo de una directiva de socios administradores que se responsabilizan de los fondos recaudados y de las operaciones de préstamo que se realicen.

Una vez que los recursos se encuentren en la caja de ahorro, éstos podrán ser utilizados por el patrón para otorgar:
a) Préstamos a trabajadores
b) Préstamos a terceros (socios)
c) Préstamos a la empresa

Comúnmente se acostumbra que sea otro asociado quien firme como aval una solicitud de préstamo para evitar que la caja se descapitalice en caso de ausencia de un trabajador o de incumplimiento de las aportaciones correspondientes, en caso de que el préstamo fuera mayor al capital aportado por trabajador que solicitó el crédito.

En el mes de diciembre de cada año y coincidiendo con el pago de la prima de aguinaldo que se hace a los trabajadores, se formula un balance de las operaciones realizadas por la caja y se entrega a sus asociados un estado de resultados para que tengan conocimiento del movimiento de fondos y presenten en todo caso sus objeciones.

Del importe de los intereses recaudados y deducidos los gastos de operación se distribuyen utilidades a los asociados de acuerdo a los “bonos” o “acciones” que hubieran suscrito.
Una caja de ahorros es una entidad de crédito similar a un banco. Sólo se diferencian por su carácter legislativo. En concreto, los bancos son sociedades anónimas, mientras que las cajas de ahorro se rigen por la ley de sociedades limitadas de carácter fundacional, motivo por el que deben destinar, por ejemplo, una parte de sus dividendos a fines sociales o tienen representación gubernamental en su seno, aunque no por ello dejan de ser privadas.

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