miércoles, 17 de noviembre de 2010

miércoles, 20 de octubre de 2010

Caja de ahorro


CONCEPTO

La caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro de trabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, es decir, se constituye con aportaciones económicas de los propios trabajadores destinadas a facilitarles préstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses que se causen.

NATURALEZA JURÍDICA

La caja de ahorro es ajena e independiente al llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias que guarda con éste último se encuentran las siguientes:

El fondo de ahorro, en términos generales, es una prestación extralegal que reciben los trabajadores de una empresa mientras subsiste la relación laboral; se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón, se integra en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual. De dichas aportaciones únicamente podrá disponer el trabajador una o dos veces al año.

La suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

CONSTITUCIÓN

La operación de una caja de ahorro puede instrumentarse a través de las siguientes figuras:

Sociedad Civil
Siempre que se constituya únicamente con el objeto de administrar las cajas de ahorro.
Asociación Civil cuyo principal objeto sea promover el desarrollo integral de los trabajadores afiliados así como de fomentar el ahorro y la ayuda mutua a través de la implementación de sistemas de ahorro y préstamo, que tiendan a incrementar el rendimiento de su salario y la formación de un patrimonio familiar.

OPERACIÓN

El patrón selecciona aquellos conceptos remuneratorios exentos de ISR a favor del trabajador y que no integren salario para el pago de cuotas al IMSS.

No es obligatorio para los trabajadores de una empresa o establecimiento el formar parte de la caja de ahorro; su adhesión a ella es voluntaria y libre, sin más requisito que aportar una cantidad inicial o una suma determinada en cada pago del salario, para que pueda financiarse a la comunidad con tales aportaciones.

Del capital con el que se inicie operaciones de préstamo se reserva un porcentaje que sirva como fondo de garantía.

Se conviene que el patrón haga la retención de la aportación a la caja de ahorro por parte del trabajador. Debe considerarse la limitante en cuanto al tope de la retención del 28% sobre el excedente del salario mínimo.

El trabajador asociado, una vez que la caja de ahorros cuenta con un fondo de reserva aceptable o convenido, puede solicitar préstamos por cantidades equivalentes a uno, dos o tres meses de salario.

El patrón pagará a la caja de ahorro dichas retenciones.
Se cobra un bajo porcentaje de interés, inferior al de cualquier institución de crédito o depósito ya que el objeto es precisamente no gravar en extremo el salario del trabajador.
El trabajador asociado adquiere “bonos” o “acciones” por el monto de las aportaciones que haga, ya sea al contado o en parcialidades.

La administración de la caja estará a cargo de una directiva de socios administradores que se responsabilizan de los fondos recaudados y de las operaciones de préstamo que se realicen.

Una vez que los recursos se encuentren en la caja de ahorro, éstos podrán ser utilizados por el patrón para otorgar:
a) Préstamos a trabajadores
b) Préstamos a terceros (socios)
c) Préstamos a la empresa

Comúnmente se acostumbra que sea otro asociado quien firme como aval una solicitud de préstamo para evitar que la caja se descapitalice en caso de ausencia de un trabajador o de incumplimiento de las aportaciones correspondientes, en caso de que el préstamo fuera mayor al capital aportado por trabajador que solicitó el crédito.

En el mes de diciembre de cada año y coincidiendo con el pago de la prima de aguinaldo que se hace a los trabajadores, se formula un balance de las operaciones realizadas por la caja y se entrega a sus asociados un estado de resultados para que tengan conocimiento del movimiento de fondos y presenten en todo caso sus objeciones.

Del importe de los intereses recaudados y deducidos los gastos de operación se distribuyen utilidades a los asociados de acuerdo a los “bonos” o “acciones” que hubieran suscrito.
Una caja de ahorros es una entidad de crédito similar a un banco. Sólo se diferencian por su carácter legislativo. En concreto, los bancos son sociedades anónimas, mientras que las cajas de ahorro se rigen por la ley de sociedades limitadas de carácter fundacional, motivo por el que deben destinar, por ejemplo, una parte de sus dividendos a fines sociales o tienen representación gubernamental en su seno, aunque no por ello dejan de ser privadas.

PROGRAMA DEL 05 DE OCTUBRE del 2010 "INFONAVIT"


¿Cómo puedo obtener un crédito?

Debes tener una relación laboral vigente y que tu patrón realice las aportaciones del 5% sobre tu salario diario integrado, a fin de conformar tu saldo de Subcuenta de vivienda, que es tu ahorro para obtener tu crédito.

Este ahorro, representa un papel importante al momento de solicitar un crédito, ya que se integra al monto del préstamo que te otorga el Infonavit, obteniendo con ello, la posibilidad de tener una mayor capacidad para adquirir una vivienda de mayor valor.

Es necesario contar con 116 puntos que se calculan sumando tu edad y salario, antigüedad en el empleo, bimestres de cotización continúa, así como el saldo de tu Subcuenta de vivienda.

En caso de que tengas menos de 100 puntos, podrás aprovechar el programa Crédito Seguro, que consiste en realizar ahorros en plazos desde cuatro hasta 24 meses.

Así mismo, si cumples con los requisitos establecidos por las leyes del IMSS, del Infonavit y del Sistema de Ahorro para el Retiro, el día que concluyas con tu vida laboral podrás retirar tus ahorros.

¿Cuales son los requisitos para solicitar un crédito?

Para solicitar tu crédito es necesario que:

1. Cotices ante el IMSS.

2. Tu patrón realice sus aportaciones subsecuentes del 5%.

3. Cumplas con la puntuación mínima requerida de 116 puntos, los cuales se determinan en base a tu edad y salario, el saldo de tu subcuenta de vivienda, y la cotización continua con el mismo patrón.

¿Cómo obtengo mis escrituras?

Si adquiriste tu vivienda con crédito Infonavit antes del 2004, comunícate a Infonatel y solicita tus escrituras de propiedad debidamente inscritas en el registro público de la propiedad. Ellas te brindarán seguridad jurídica sobre tu patrimonio familiar. También puedes solicitarlas en el área de servicios jurídicos de la delegación regional correspondiente a tu localidad.

Para realizar este trámite debes tener a la mano:

Certificado de entrega de vivienda (línea I) o el Dictamen de Ejercicio de Crédito (DEC) y tu identificación oficial con fotografía (IFE o pasaporte).

Si obtuviste tu crédito en el 2004 y años posteriores, el notario público con quien formalizaste tu operación será quien te entregue este documento.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es una institución mexicana tripartita donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar crédito para la obtención de vivienda a los trabajadores y brindar rendimientos al ahorro que está en el Fondo Nacional de Vivienda para las pensiones de retiro.
Origen y fundación del Infonavit

La creación del Infonavit es resultado de la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una vivienda digna que se remonta a los postulados básicos que recogiera el Constituyente de Querétaro en 1917 y que dan sus frutos el 5 de febrero cuando se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por unanimidad el Artículo 123, Fracción XII, Apartado A, donde se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, obligación que no se hizo efectiva sino hasta 1971, después de más de 53 años de lucha por ese derecho.

El 1° de mayo de 1971 las grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo Federal buscar vías para resolver los principales problemas nacionales. Días después se integra la Comisión Nacional Tripartita a cuya quinta Subcomisión se le encomienda el estudio del problema de la vivienda. El resultado de los trabajos de los representantes de los tres sectores de esa Subcomisión propusieron reformas a la Fracción XII del Artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, así como la expedición de una ley para la creación de un organismo tripartita que sería el encargado de manejar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

El Ejecutivo Federal presentó las iniciativas de reformas a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo de 1970; para el 14 de febrero de 1972 se publican en el Diario Oficial estas reformas propuestas por la Subcomisión de Vivienda; el 21 de abril, luego de ser aprobada, se promulga la Ley del Infonavit donde se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de sus trabajadores le dan derecho a obtener un crédito para vivienda o a la devolución periódica del fondo que se constituya, denominado de ahorro. El 24 de abril se publican en el Diario Oficial las reformas a la Ley Federal del Trabajo. La Asamblea Constitutiva del Infonavit se celebró el 1° de mayo de ese mismo año.

jueves, 29 de julio de 2010

PROGRAMA DEL DIA 20 DE JULIO DE 2010 AGENDA LEGAL


AGENDA LEGAL
20 DE JULIO DEL 2010
HOMICIDIO
Según el Código penal para el Estado de Veracruz en su Artículo 128 del título I de delitos contra la vida y la salud personal en su capitulo I, comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona.

Artículo 129.-Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una sanción especial en este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Artículo 135.-Al conductor de un vehículo en movimiento que con éste prive de la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, no se le aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica.
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Etimológicamente del latín homicidĭum y éste del griego [homόs] similar o semejante y latino caedere, matar: matar a un semejante.
Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Conducta
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte.
Sujetos
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio.
CAPÍTULO II
LESIONES

Artículo 136.-Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud.

Artículo 143.- Las lesiones que se produzcan de manera culposa se perseguirán por querella, excepto las que se ocasionen por el conductor de un vehículo en movimiento que al conducir se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquiera otra sustancia tóxica o haya abandonado a la víctima.

Si la víctima no estuviere en condiciones de formular querella y careciere de legítimo representante, el Ministerio Público actuará de oficio.

Artículo 147.-A quien en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o en forma temeraria conduzca un vehículo de transporte de pasajeros y cause lesiones de las previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 137, se le impondrán de tres a quince años de prisión y multa hasta de quinientas veces el salario, además de la suspensión de tres a siete años del derecho para conducir vehículos de motor.

Si el conductor causare uno o más homicidios se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y multa hasta de ochocientas veces el salario, además de la suspensión de cinco a diez años del derecho para conducir vehículos de motor.

A los conductores de vehículos particulares que, conduciendo en las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, causen lesiones u homicidio, se les aplicará la pena prevista para los delitos culposos, aumentada hasta en una mitad.

CAPÍTULO XI
DAÑOS

Artículo 226.-A quien, en perjuicio de tercero, por cualquier medio destruya o deteriore una cosa, total o parcialmente ajena o propia, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 227.- Si el daño se ocasiona con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se hallare en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, se sancionará con prisión de tres a nueve años, multa hasta de trescientos días de salario y suspensión del derecho para conducir vehículos hasta por tres años. Esta conducta se perseguirá de oficio.

martes, 29 de junio de 2010

AGENDA LEGAL PROGRAMA DEL DIA 15 DE JUNIO 2010 TESTAMENTO AUTOGRAFO ( PRIMERA PARTE ).


AGENDA LEGAL

TESTAMENTO AUTOGRAFO

PRIMERA PARTE


Programa del Día 15 de junio del 2010

CAPITULO IV
DEL TESTAMENTO AUTÓGRAFO

El artículo 1483 de nuestro Código Civil define al TESTAMENTO AUTÓGRAFO AL ESCRITO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR.

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Así mismo refiere que los extranjeros podrán otorgar testamento autógrafo en su propio idioma.

El testamento autógrafo si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

El testador hará por duplicado su testamento autógrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del Encargado de la Oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia:

"Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento autógrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el Encargado de la Oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor....................... afirma contiene original su testamento autógrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en
que se extiende la constancia que será firmada por el Encargado de la Oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el Encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Hecho el depósito, el Encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.