APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ
Artículo 4 Constitucional, primera parte
El Estado de Derecho, tiene desde el principio como uno de sus objetivos primordiales la búsqueda del equilibrio social con el mejoramiento continuo de realidad social y democrática.
Dentro del presente artículo Constitucional encontramos de manera clara el principio de equidad, siendo ésta la justicia distributiva, basada en la igualdad o proporcionalidad, en la moderación de aplicación de la ley en cuanto a los tributos y en cuanto las personas.
Es por eso que continuado con los comentarios de las garantías de igualdad contenidas en nuestra Carta Magna, abordaré los contenidos de este artículo en dos entregas, realizando los comentarios pertinentes de acuerdo al contenido de cada párrafo, buscando de esta forma con cumplir con el objetivo de exponer de forma clara sus alcances:
El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”
La igualdad de derechos sin distinción de género es el axioma primordial de ésta garantía, que reconoce no solo la paridad de iguales con el varón en todos los ámbitos de la vida jurídica y social, sino que además estimula el deber de la mujer a ingresar en los procesos políticos del país, para que con la libertad y sus responsabilidades conferidas, participe en la toma de decisiones nacionales.
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos.”
Implica el acotamiento de todo poder ajeno al libre albedrío individual, de imponer su criterio o coaccionar al individuo para inhibirlo o estimularlo respecto del número y periodo de concepción de nuestra prole, sin lugar a dudas uno de los fundamentos básicos para el pleno ejercicio de decisión.
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del articulo 73 de esta constitución.”
El derecho a la salud es sin lugar a dudas uno de los grandes logros sociales, ya que se trata de una necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social en lo colectivo, Toda vez que la salud en el individuo no sólo se refiere a la ausencia de enfermedades, sino también a todas aquellas acciones que se realicen en su favor y que conlleven a su desarrollo integral, es por ello que de aquí se derivan todos los demás reglamentos en atención a la salud mismo que debe ser atendido en forma directa e inmediata por los organismos que tengan en su competencia la realización de estas funciones en forma profesional y técnica
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar"
Importante el alcance de la modificación de este párrafo ya que el original se limitaba a garantizar el disfrute de una vivienda digna y decorosa garantía que se protegió con la creación de leyes especiales destinadas a cubrir este propósito.
Sin embargo este derecho fue perfeccionado toda vez que los alcances del medio ambiente sobrepasan a cualquier edificación o inmueble como anteriormente se estipulaba, correspondiendo no solo al conjunto de elementos abióticos y bióticos que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos, sino también a todas las condiciones que dentro de la convivencia familiar deben existir en los hogares Mexicanos.
Los propósitos del conjunto de estos derechos es lograr el bienestar físico y mental del mexicano, por lo que el Estado Mexicano contribuye al ejercicio pleno de la capacidad humana de sus gobernados, prolongando y mejorando la calidad de vida en todos los sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, plasma la idea de lograr para el la población una existencia decorosa.
Continuará….
Contacto:
Tel. (921) 21 1 08 24
Sugerencias:
agendalegal_olmecatv@hotmail.com
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Artículo 4 Constitucional, primera parte
El Estado de Derecho, tiene desde el principio como uno de sus objetivos primordiales la búsqueda del equilibrio social con el mejoramiento continuo de realidad social y democrática.
Dentro del presente artículo Constitucional encontramos de manera clara el principio de equidad, siendo ésta la justicia distributiva, basada en la igualdad o proporcionalidad, en la moderación de aplicación de la ley en cuanto a los tributos y en cuanto las personas.
Es por eso que continuado con los comentarios de las garantías de igualdad contenidas en nuestra Carta Magna, abordaré los contenidos de este artículo en dos entregas, realizando los comentarios pertinentes de acuerdo al contenido de cada párrafo, buscando de esta forma con cumplir con el objetivo de exponer de forma clara sus alcances:
El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”
La igualdad de derechos sin distinción de género es el axioma primordial de ésta garantía, que reconoce no solo la paridad de iguales con el varón en todos los ámbitos de la vida jurídica y social, sino que además estimula el deber de la mujer a ingresar en los procesos políticos del país, para que con la libertad y sus responsabilidades conferidas, participe en la toma de decisiones nacionales.
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos.”
Implica el acotamiento de todo poder ajeno al libre albedrío individual, de imponer su criterio o coaccionar al individuo para inhibirlo o estimularlo respecto del número y periodo de concepción de nuestra prole, sin lugar a dudas uno de los fundamentos básicos para el pleno ejercicio de decisión.
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del articulo 73 de esta constitución.”
El derecho a la salud es sin lugar a dudas uno de los grandes logros sociales, ya que se trata de una necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social en lo colectivo, Toda vez que la salud en el individuo no sólo se refiere a la ausencia de enfermedades, sino también a todas aquellas acciones que se realicen en su favor y que conlleven a su desarrollo integral, es por ello que de aquí se derivan todos los demás reglamentos en atención a la salud mismo que debe ser atendido en forma directa e inmediata por los organismos que tengan en su competencia la realización de estas funciones en forma profesional y técnica
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar"
Importante el alcance de la modificación de este párrafo ya que el original se limitaba a garantizar el disfrute de una vivienda digna y decorosa garantía que se protegió con la creación de leyes especiales destinadas a cubrir este propósito.
Sin embargo este derecho fue perfeccionado toda vez que los alcances del medio ambiente sobrepasan a cualquier edificación o inmueble como anteriormente se estipulaba, correspondiendo no solo al conjunto de elementos abióticos y bióticos que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos, sino también a todas las condiciones que dentro de la convivencia familiar deben existir en los hogares Mexicanos.
Los propósitos del conjunto de estos derechos es lograr el bienestar físico y mental del mexicano, por lo que el Estado Mexicano contribuye al ejercicio pleno de la capacidad humana de sus gobernados, prolongando y mejorando la calidad de vida en todos los sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, plasma la idea de lograr para el la población una existencia decorosa.
Continuará….
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