APUNTES DE DERECHO
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ
Artículo 4 Constitucional, segundo y último
Como ya se ha comentado, las reformas y adiciones al articulo 4° de la constitución están dirigidas a la búsqueda de la igualdad jurídica de ambos sexos, protección y fomento del núcleo familiar, la paternidad responsable; la responsabilidad y el apoyo institucional para satisfacer las necesidades y salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez como son: la protección de la salud, el derecho a la vivienda así como delimitar la responsabilidad de la federación y de los estados para la prestación de los servicios en estos campos.
Continuando con los comentarios de los últimos párrafos del artículo 4° Constitucional, es de manifiesto que una de las principales garantías tuteladas son los derechos de los menores, como se aprecia en el párrafo que se transcribe:
POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ
Artículo 4 Constitucional, segundo y último
Como ya se ha comentado, las reformas y adiciones al articulo 4° de la constitución están dirigidas a la búsqueda de la igualdad jurídica de ambos sexos, protección y fomento del núcleo familiar, la paternidad responsable; la responsabilidad y el apoyo institucional para satisfacer las necesidades y salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez como son: la protección de la salud, el derecho a la vivienda así como delimitar la responsabilidad de la federación y de los estados para la prestación de los servicios en estos campos.
Continuando con los comentarios de los últimos párrafos del artículo 4° Constitucional, es de manifiesto que una de las principales garantías tuteladas son los derechos de los menores, como se aprecia en el párrafo que se transcribe:
”Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”
Para que en nuestro país se mantenga la cohesión social y el desarrollo humano es necesario reconocer y proteger los derechos a una seguridad familiar, iniciando con los sujetos más débiles, en los cuales se deposita toda esperanza de mejoramiento de vida, nuestros niños y niñas, preservando el gozo de los derechos de alimentación salud física y mental, se otorgan las herramientas suficientes para la formación de ciudadanos ejemplares y productivos en cualquier aspecto de su vida.
Si bien es cierto esta responsabilidad o el derecho de los menores recae en la figura de los padres, también lo es que los tutores o quienes tengan la custodia de ellos tendrán que vigilar cabalmente el cumplimiento de éstos, aunado con el apoyo y las facilidades que el Estado concederá a las precitadas figuras, como se aprecia en el párrafo que me permito a transcribir:
”Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".
El cuidado de las nuevas generaciones de Mexicanos es de importancia tal para la sobrevivencia de nuestro país que el Estado Mexicano ha reforzado este principio con normas regulatorias secundarias e instituciones que defienden los valores de la unidad familiar.
Ahora bien el siguiente párrafo del artículo en comento deviene de la necesidad mas sentida de la población, su carencia se traduce en problemática social por las insatisfacciones que provoca y las frustraciones que genera. La vivienda, como parte esencial de la estabilidad familiar, tiene una significación directa para la comunidad y en general con la Nación, como se aprecia textualmente:
”Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”
En este párrafo se observa que la familia es en el contexto de este articulo, mas que un núcleo de personas con apellidos afines, intereses mutuos y necesidades de un mismo orden, una organización social obligaciones y derechos. De estos postulados derivan los beneficios de supervivencia o en caso contrario de su descomposición.
Ahora bien las acciones que a partir del artículo 4° Constitucional emprende el estado en el rubro habitacional, tiende a regular los aspectos de planeacion, programación de estímulos, siempre buscando compaginar decisiones a nivel Federal con las correspondientes en los niveles Estatal y Municipal. De lo anterior han surgido instituciones, fondos y organismos, como INFONAVIT, FOVISSSTE Y FONHAPO, a la vez que se han definido herramientas legales correspondientes a la competencia de la Secretaria de Desarrollo Social, que opera las políticas habitacionales y de urbanización.
Continuará….
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Tel. (921) 21 1 08 24
Sugerencias:
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