sábado, 23 de mayo de 2009


APUNTES DE DERECHO


POR: LIC. CARLOS M. DE LA ROSA LÓPEZ

Continuando con el tema de las Garantías de Igualdad, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario comprender el alcance e importancia que reviste su artículo 12 y reflexionar el propósito último del contenido.

Para comprender hoy día la justificación de ésta máxima Constitucional, es necesario recordar que en el desarrollo histórico de nuestro país, desde la época colonial y hasta la promulgación de su primera constitución, las estructuras sociales guardaban marcadas diferencias respecto a su origen, raza, posición social y económica.

Por este motivo y en concordancia con los ideales liberales que buscaban la creación de una identidad nacional propia, fue necesario establecer la prohibición de todo derecho que implicara el rompimiento del concepto de igualdad entre los hombres, estableciendo con claridad en el Artículo 12º constitucional:

“En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza. ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”.

Este mandato señala otra garantía específica de igualdad, al disponer la negación total de todo elemento jurídico o distintivo social que genere diferencia entre los individuos integrantes de la población mexicana, que puedan generar estratos de jerarquía, discriminación o el resurgimiento de castas sociales.

La Garantía Individual en éste artículo es en concreto un medio jurídico de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que este derecho está jurídicamente resguardado y tutelado por la Constitución y el sistema jurídico mexicano, toda vez que conlleva la obligatoriedad del Estado Mexicano y sus autoridades de valorar a todo sujeto en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar ciertas ventajas ni privilegios a unos en detrimento de otros.

Luego entonces, mediante la seguridad jurídica que nos otorga nuestra Constitucional Federal, el gobernado se encuentra protegido y de tal fuerza jurídica es la naturaleza de esta disposición, que su inobservancia puede tener como consecuencia la pérdida de la ciudadanía mexicana, toda vez que la propia Carta Magna establece en el Artículo 37. las hipótesis para su pérdida:

a) “Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros”.

En este caso es contundente la prohibición, en la que no permite la mediación de poder alguno mediante permiso o autorización.

b) “Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras” o “Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones”

Siempre y cuando dicha actos hayan sido manifestados o realizados sin el previo permiso o licencia otorgada por el Congreso Federal o la Comisión Permanente según sea el caso.

La propia Constitución establece otras excepciones a esta regla, por el que gobiernos extranjeros puedan otorgar títulos a ciudadanos mexicanos y éstos puedan aceptarlos libremente sin que se requiera consentimiento o licencia alguna, siempre y cuando sean exclusivamente de de carácter literario, científico o humanitario.


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